
Se impulsará el negocio desarrollado a nivel de mypes
Mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera.
Los gobiernos locales, otorgarán de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.
Para su otorgamiento, el bodeguero debe presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de licencia provisional de funcionamiento, con carácter de declaración jurada. En el caso de persona jurídica, además de los datos registrados en Sunarp tales como: zona registral, partida, asiento del objeto social, accionistas y representante legal; información de la ubicación del establecimiento.
- Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad de la bodega, conforme a las condiciones de seguridad en edificaciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento.

