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Decreto supremo que aprueba el reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal

ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 31515, FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Tras la promulgación de la LEY DE PUBLICIDAD ESTATAL, y de manera puntual lo referido a la LEY DE CONTRATACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL GASTO PÚBLICO EN CONTRATACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A NIVEL NACIONAL vigente desde el 16 de junio del 2022, dentro de sus artículos esta ley tenía que tener un reglamento para que se especifique los criterios y requisitos que tienen que cumplir de manera obligatoria todo medio de comunicación para que de esta manera pueda ser considerado elegible de ser contratado por el estado en sus 3 niveles de gobierno en referencia a la publicidad estatal.

Y la espera término, nos indica DAVID LOAYZA, presidente de la Confederación Nacional de Radio y Televisión, pues con la publicación del DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 28874, LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD ESTATAL, MODIFICADA POR LA LEY N° 31515, toda institución que pertenece al estado y que invierta dinero en medios que no cumplen con los requisitos de hecho que tendrán una sanción.

Con la publicación de este reglamento, “ya no hay pretextos, de parte de las instituciones del estado a través de sus oficinas de comunicación de hacer cumplir la ley por la hemos estamos permanentemente luchando para que este reglamento vea la luz, se ha trabajado con diversos organismos, con diversas asociaciones en todo el país, también se ha recibido los aportes de medios nacional, al igual que las centrales de medios, incluso de los ministerios del gobierno, todos hemos participado de manera activa y responsable, es por eso que celebramos la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano”, continúa DAVID LOAYZA.

Finalmente indicar, que la publicación de la presente ley con carácter de obligatoriedad de para te las instituciones estatal  no representa de ninguna manera de beneficio para quienes forman parte de las asociaciones de radio y televisión, sino de todo propietario de un medio de comunicación, sea radial, televisivo y de prensa que cumplan con todos los requisitos que manda la ley, la cual invitamos a revisar en todos sus extremos, en el enlace que compartimos, culmina diciéndonos DAVID LOAYZA.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-los-requisitos-decreto-supremo-no-064-2023-pcm-2180169-1/

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