Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como robados o perdidos, con el fin de deshabilitar su uso en las redes de servicio público móvil.
- Código correlativo: Es el código que genera correlativamente el concesionario
móvil, como resultado del registro en sus sistemas del reporte de robo o pérdida de un equipo terminal móvil, presentado por sus abonados o usuarios, los importadores o distribuidores, o por el propio concesionario móvil. - Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.
- Norma de Atención de Reclamos: Norma aprobada por el OSIPTEL que establece los procedimientos de atención de reclamos.
- Equipo terminal móvil: Equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil.
- Equipo terminal robado: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como robado o hurtado.
- Equipo terminal perdido: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como perdido.
- Equipo terminal recuperado: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como recuperado.
- Liberación: Es la eliminación del bloqueo del NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como recuperados, con el fin de habilitar su uso en las redes del servicio público móvil.
- NE: Número de serie electrónico que identifica al equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente).
- Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos
técnicos para efectuar el intercambio de información de bloqueo y liberación de
equipos terminales móviles. - Reglamento de la Ley N° 28774: Reglamento de la Ley N° 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares
de procedencia dudosa”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y sus modificatorias. - Servicio Público Móvil: Servicio público de telecomunicaciones que incluye al servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital y el servicio móvil por satélite.
- Sistema de Intercambio Centralizado: Es el sistema informático a través del cual los concesionarios móviles nacionales e internacionales (de aquellos países con los cuales el Estado Peruano haya celebrado un acuerdo), realizan el intercambio de información de equipos terminales móviles que les han sido reportados a cada uno de ellos, como robados, perdidos o recuperados. Es administrado por el OSIPTEL o un tercero designado, de ser el caso.

