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Suspensión por pérdida o robo de los equipos terminales

Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como robados o perdidos, con el fin de deshabilitar su uso en las redes de servicio público móvil.
  2. Código correlativo: Es el código que genera correlativamente el concesionario
    móvil, como resultado del registro en sus sistemas del reporte de robo o pérdida de un equipo terminal móvil, presentado por sus abonados o usuarios, los importadores o distribuidores, o por el propio concesionario móvil.
  3. Concesionario Móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio público móvil.
  4. Norma de Atención de Reclamos: Norma aprobada por el OSIPTEL que establece los procedimientos de atención de reclamos.
  5. Equipo terminal móvil: Equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil.
  6. Equipo terminal robado: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como robado o hurtado.
  7. Equipo terminal perdido: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como perdido.
  8. Equipo terminal recuperado: Equipo terminal móvil reportado al concesionario móvil como recuperado.
  9. Liberación: Es la eliminación del bloqueo del NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como recuperados, con el fin de habilitar su uso en las redes del servicio público móvil.
  10. NE: Número de serie electrónico que identifica al equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente).
  11. Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos
    técnicos para efectuar el intercambio de información de bloqueo y liberación de
    equipos terminales móviles.
  12. Reglamento de la Ley N° 28774: Reglamento de la Ley N° 28774, “Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares
    de procedencia dudosa”, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y sus modificatorias.
  13. Servicio Público Móvil: Servicio público de telecomunicaciones que incluye al servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital y el servicio móvil por satélite.
  14. Sistema de Intercambio Centralizado: Es el sistema informático a través del cual los concesionarios móviles nacionales e internacionales (de aquellos países con los cuales el Estado Peruano haya celebrado un acuerdo), realizan el intercambio de información de equipos terminales móviles que les han sido reportados a cada uno de ellos, como robados, perdidos o recuperados. Es administrado por el OSIPTEL o un tercero designado, de ser el caso.