https://youtu.be/P53RO_g-Ioo
La portabilidad numérica es el derecho a mantener el número telefónico móvil aun si el abonado decide cambiarse de operador del servicio. Te permitirá mantener tu número telefónico, aún si decides cambiar de empresa operadora. La portabilidad contribuirá a promover la competencia entre los operadores de servicios móviles y fijos en beneficio de los usuarios, pues tendrán que esforzarse por conservar a sus abonados y atraer a nuevos clientes.
De acuerdo a la normativa aplicable (Directiva de Reclamos) el OSIPTEL es la segunda instancia de reclamos. Por lo tanto:
(i) El reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero ante la empresa operadora con la cual desea cambiarse (Concesionario Receptor). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
(ii) El reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero a su actual empresa operadora, de la cual desea cambiarse (Concesionario Cedente). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
(iii) El reclamo por falta de consentimiento del titular del servicio a la portabilidad de su número telefónico se deberá presentar ante la empresa operadora a la cual se portó (Concesionario Receptor). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
(iv) El reclamo por obligaciones pendientes de pago, se deberá presentar ante la empresa operadora que ha dejado de prestarle el servicio (Concesionario Cedente), de conformidad con lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones