https://youtu.be/90Nuqn0oS2I
Los abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones podrán solicitar la baja final del servicio la empresa operadora, sin necesidad de expresión de causa, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) mes calendario, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restricción o limitación respecto a la oportunidad de la referida comunicación. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, éste quedará resuelto automáticamente luego de transcurrido cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva. Para estos efectos, el abonado podrá comunicar su decisión a través de cualquiera de los mecanismos de contratación que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118, estando ésta impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratación del servicio y terminación del contrato.
Cabe recordarlos, que si presentan la baja del servicio de manera presencial, deben que contar con el documento respectivo que avale la petición; y si es de manera telefónica deberán que contar el código de la solicitud realizada. Asimismo, recalcarles la importancia de contar con la prueba o documento necesario que sustente nuestra solicitud.

