“Artículo 15.Duración del contrato de abonado
Los contratos de abonado tendrán duración indeterminada, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario
La empresa operadora no podrá condicionar Ia contratación del servicio a plazo forzosos
En caso que la empresa operadora ofrezca servicios mediante contratos a plazo forzoso. También deberá ofrecerlos sin plazo forzoso y con iguales condiciones y características a los primeros.
Los contratos a plazo forzoso deberán encontrarse necesariamente sujetos a condiciones económicas o comerciales más ventajosas respecto al contrato a plazo indeterminado.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable a Ios servicios públicos móviles y al servicio de acceso a lntemet móvil. Para estos servicios, La empresa operadora únicamente podrá celebrar contratos de abonado a plazo indeterminado.
“Artículo 16.Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso
Salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15, la empresa operadora podrá celebrar contratos para la prestación del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que éstos no excedan de un plazo máximo de seis (6) meses. Estos contratos sólo podrán celebrarse por escrito, debiendo ser claros y precisos, de modo tal que resulten fácilmente legibles y comprensibles para el abonado.

