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Osiptel te informa: Migración del servicio

https://youtu.be/Am3LupIeoi4

– Derecho a migrar a los distintos planes tarifarios.

Durante la ejecución del contrato, el abonado tiene derecho a migrar a otros planes tarifarios que se ofrezcan al momento de solicitar la migración, de acuerdo a las condiciones previstas por la empresa operadora, sujetándose a lo establecido en la presente norma.

– Consecuencias de la migración del servicio.
La aceptación de la migración solicitada no supone la condonación de las deudas existente por el servicio ni la reactivación por suspensión o corte del mismo de ser el caso, salvo que exista acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora.

En los casos que el abonado solicite la migración del servicio bajo la modalidad prepago hacia una modalidad contrl o postpago, la empresa operadora deberá devolver el saldo monetario no consumido proveniente de la activación de una tarjeta de pago. Dicha evolución deberá realizarse en el recibo correspondiente al primer ciclo de facturación.

– Desistimiento de la migración
El abonado tiene derecho a desistirse de la migración solicitada, dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la migración. Una vez comunicado el desistimiento por parte del abonado, la empresa operadora procederá a restituir el plan tarifario originalmente contratado a partir del ciclo de facturación inmediato posterior de la fecha de la comunicación del abonado. Asimismo, la empresa operadora podrá no aplicar los beneficios o descuentos que hubiera otorgado como consecuencia de la migración.

Esta disposición resultará aplicable incluso en los casos en los que la empresa operadora haya cesado la comercialización del plan tarifario de origen.

La empresa operadora deberá informar al abonado respecto al contenido del presente artículo en cada oportunidad en la que éste solicite la migración del servicio.