Si transcurriesen veinte (20) días calendario después de la suspensión del servicio por falta de pago y el abonado no cumpliera con su obligación de pago y siempre que no exista reclamo pendiente sobre el monto adeudado, la empresa operadora podrá cortar el servicio del abonado, previa remisión de un aviso mediante documento que deje constancia de la comunicación, con una anticipación no menor de siete (7) días calendario a la fecha de corte.
El abonado deberá efectuar el pago correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se haya efectuado el corte. Transcurrido dicho plazo, la empresa operadora podrá dar de baja el servicio.
– Obligación de no disponer el número telefónico o el de abonado luego del cambio de número o de la baja del servicio. Salvo lo dispuesto en el número (vii) del Artículo 76, en cualquier caso que se proceda a la terminación del contrato de abonado, la empresa operadora no podrá asignar y/o activar el número telefónico o de abonado que se está dando de baja, por un plazo de noventa (90) días calendarios siguientes a la fecha en la que se hace efectiva la baja del servicio.
Esta misma disposición resultará aplicable en los casos que se realice un cambio de número telefónico o de abonado.

